A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Industrias Carnicas Del Oriente Sa·Demandado Gonzalez Arias Hugo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de repetición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 27 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Rionegro.
Dicha controversia versa sobre la competencia para conocer de una acción de repetición que pretende que se declare administrativamente responsable a un ciudadano por los perjuicios patrimoniales generados a la empresa, a raíz de una condena laboral que le fue impuesta por hechos que sucedieron cuando el demandado se desempeñaba como representante legal.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resolvió que, la jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para conocer de las acciones de repetición que promuevan entidades estatales en contra de quienes ejercieron como servidores públicos, después de la entrada en vigor del Ley 1437 de 2011, de acuerdo con la interpretación sistemática de las normas que regulan dicha acción en la citada ley y la jurisprudencia del Consejo de Estado.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 27 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 27 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Rionegro, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 27 Administrativo Oral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la sociedad Industrias Cárnicas del Oriente S.A. en contra del señor Hugo González Arias.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2496 al Juzgado 27 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Rionegro.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.